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Análisis de la prescripción de los gastos hipotecarios tras la STS 857/2024 de 14 de junio

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    suleica su
  • 18 ago 2024
  • 2 Min. de lectura

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 857/2024 de 14 de junio viene a establecer las consecuencias casaciones de la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) junto con las STJUE de 25 de enero de 2024 y la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-484/21) en materia de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios derivada de la nulidad de la cláusula por su abusividad.

Esta sentencia no es baladí, se trata de la primera Sentencia de nuestro Alto Tribunal tras las tres Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la misma materia dictadas en 2024. La Sentencia zanja ciertas corrientes jurisprudenciales defendidas por algunas Audiencias Provinciales, determina definitivamente el marco del dies a quo de la excepción y sus límites temporales, desechas algunas líneas de defensa y abre nuevas posibilidades a estudiar.

Marco normativo:

Antes de comenzar con el análisis conviene recordar cual es el marco normativo que contiene el debate.

En primer lugar, como límite material, tenemos que la acción de nulidad absoluta o de pleno derecho, ni prescribe ni caduca, es afectos del debate de naturaleza declarativa, es por tanto imprescriptible. Así lo determina nuestro Código Civil al no recoger artículo al respecto y así ha sido confirmado por la doctrina jurisprudencial (entre otras, la STS 268/2020, de 9 de junio). La acción de restitución nace como consecuencia de la nulidad de la cláusula declarada nula (artículo 1203 del Código Civil). Es decir, una acción es consecuencia de la otra, independientes, pero ligadas entre sí, sin la estimación de la primera no es posible ejercitar la acción de restitución. Es por ello que, la excepción de prescripción se plantea únicamente contra el petitum restitutorio. 

 
 
 

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