Corto alcance penal y amplio rango civil de la culpa a la luz del Alvia
- suleica su
- 18 ago 2024
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La sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santiago de Compostela en relación con el accidente del tren Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013, establece una serie de conclusiones significativas en torno a la responsabilidad civil derivada de los delitos por imprudencia grave. El maquinista del tren y el entonces director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
Además, se les inhabilitó para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio, imponiéndoseles el pago de indemnizaciones que, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras QBE y Allianz Global, superan los 25 millones de euros para las víctimas. Esta sentencia ejemplifica cómo la responsabilidad civil puede abordar las deficiencias en la respuesta penal ante resultados gravemente lesivos derivados de imprudencia.
Hay que reseñar que la juez encargada del enjuiciamiento del caso pudo determinar que, tras una amplia instrucción y un denso juicio oral, se acreditó que tanto la distracción del maquinista por una llamada de 100 segundos como la falta de elementos de protección en la vía contribuyeron al accidente. El tren llegó a la curva de Angrois a una velocidad de 176 kilómetros por hora, cuando debería haber reducido a 80 kilómetros por hora, evidenciando una grave infracción del deber de cuidado.
Esta infracción, atribuida tanto al maquinista como al director de Seguridad de ADIF, representó un incremento ilícito del riesgo, algo que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar. La gravedad de los bienes jurídicos lesionados, vidas humanas y la integridad física, refuerza la calificación de sus actuaciones como imprudencia grave.





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