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¿Cómo evitar el recargo de apremio si, por error, no tenemos fondos en la cuenta en la que hemos domiciliado el pago?

  • Foto del escritor: suleica su
    suleica su
  • 18 ago 2024
  • 1 Min. de lectura

En ciertas ocasiones, y habiéndose domiciliado previamente el pago de un tributo, el cliente se ha percatado de que, o bien la cuenta que se indicó ya no existe o que esta no tiene fondos con los que afrontar el pago en ese día.

Habiendo sucedido este segundo escenario a un cliente nuestro, y no siendo posible que para esa fecha tuviera fondos con los que afrontar el pago, nuestro equipo fiscal procedió a presentar el mismo día del cargo (último día de pago en voluntario) una solicitud de aplazamiento, en este caso por retenciones del trabajo personal, Modelo 111, deuda que, en principio, no puede ser objeto de aplazamiento.

Al día siguiente, y una vez que el cliente disponía de fondos, se procedió al desistimiento de la solicitud de aplazamiento y al pago del impuesto.

El Órgano de Recaudación dictó acuerdo varios días después inadmitiendo la solicitud de aplazamiento presentada, para, seguidamente un día más tarde, dictar providencia de apremio con liquidación del recargo de apremio ordinario y dictando, ante el recurso de reposición que se interpuso contra la misma, la resolución aquí impugnada en la que se considera que, al ser la deuda legalmente inaplazable, procedía la inadmisión de la solicitud teniéndose por no presentada y debiendo considerarse efectuado el pago en período ejecutivo con la consiguiente aplicación del recargo del 5%.


 
 
 

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