el criterio de caja y la imputación en el ejercicio de determinadas facturas
- suleica su
- 22 mar 2022
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Cuando se emite una factura en una empresa por unos servicios realizados la Ley obliga a aplicar un IVA por la prestación de dichos servicios con carácter general, salvo en determinados casos excepcionales.
El IVA repercutido y la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido por la cual resulte un mayor importe de IVA repercutido hay que abonarlo a Hacienda.
Esta situación se suele dar entre los trabajadores autónomos. Si bien en muchos casos hay un retraso en el pago, éste debe abonarse.
Al emitirse la factura se genera una obligación de pago a Hacienda del importe correspondiente al IVA repercutido.
Pero junto a esto existe el principio de caja, en cuya virtud sólo se pueden reconocer por el empresario aquéllas facturas que se hayan cobrado efectivamente.
No obstante esto requiere de que se den varios requisitos:
- En primer lugar, el empresario debe acogerse al principio de caja en su declaración de IRPF.
- En segundo lugar, y más importante, el plazo máximo para acogerse a este principio es hasta el 31 de diciembre del año inmediato al que se haya producido la operación.





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