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El TSXG avala que los periodos de ERTE por COVID-19 no se computen como cotización para nuevas prestaciones por desempleo

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    suleica su
  • 18 ago 2024
  • 1 Min. de lectura

En su resolución, el TSXG hace referencia al artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020, que señala que la exoneración de las cuotas empresariales no afecta al trabajador, manteniéndose el periodo como «efectivamente cotizado a todos los efectos«. Sin embargo, la Sala aclara que esto no implica que dicho periodo sea considerado como cotizado para desempleo durante el tiempo en que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo debido a la fuerza mayor causada por la COVID-19.

El Tribunal recuerda que la finalidad de dicho artículo es considerar como cotizados los periodos en los que la empresa no realiza las correspondientes aportaciones, al estar exonerada de esa obligación.


 
 
 

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