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Valoración probatoria de imágenes obtenidas de las imágenes grabadas por medios de comunicación; instrumento peligroso (STS 241/2024 de 13 de marzo)

  • Foto del escritor: suleica su
    suleica su
  • 18 ago 2024
  • 1 Min. de lectura

 El dia 1 de octubre de 2018 a las 20:00 horas, el acusado se encontraba frente al Parlament de Catalunya, en el Parc de la Ciutadella, Barcelona, durante una protesta. Algunos manifestantes lanzaron objetos y movieron las vallas colocadas por los Mossos d’Esquadra, portaba un palo de madera con una tela a modo de bandera, con un pañuelo rojo cubriendo su rostro golpeó al mosso d’esquadra en la barbilla y en la mano derecha. También golpeó a otro agente en el casco.

 El mosso d’esquadra sufrió una contusión en la mano derecha y una herida en el mentón que requirió tres puntos de sutura y siete días de curación, dejando una cicatriz. El segundo mosso d’esquadra sufrió una cervicalgia que curó en siete días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

En primera instancia la Audiencia le condena como autor de un delito de atentado, tipificado en los arts. 550.1 y 551-1º del Código Penal, como autor de un delito menos grave de lesiones, tipificado en el art. 147.1 del Código Penal, como autor de un delito leve de lesiones, tipificado en el art. 147.2 del Código Penal.

El Tribunal Superior de Justicia resuelve el recurso de Apelación interpuesto por el acusado confirmando en su integridad la sentencia de instancia contra ella se interpone recurso de Casación por tres motivos que se desestiman en su integridad.

Motivos del recurso de casación


 
 
 

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